(Por Orlando D. Pulvirenti) El día 5 de mayo se publicaron los padrones provisorios de los electores y electoras registradas para emitir su voto en las elecciones a cargos nacionales en el año 2023, tanto en primarias, como luego en generales y de existir, segunda vuelta para la fórmula del Poder Ejecutivo Nacional.
El proceso electoral es responsabilidad de la justicia electoral, que está encargada de organizar las elecciones y mantener los registros electorales actualizados. A tales fines el Código Nacional Electoral (CNE) determina la existencia de tales registros, su organización, datos y conformación.
Los padrones provisorios expresan así, ese primer listado de acceso público cuya consulta permite a los ciudadanos verificar si están correctamente inscritos y, en caso contrario, presentar reclamos por la no inclusión o por cualquier otra irregularidad con vistas a participar en el acto eleccionario.
El CNE establece un proceso para la creación de padrones electorales provisionales que en este caso particular venció el día 25 de abril de 2023.
Estos padrones incluyen también a todas las personas que cumplan 16 años hasta el día de la elección.
Los padrones provisionales están sujetos a correcciones por parte de los electores inscritos, razón por la que la Cámara Nacional Electoral publicó los mismos el día 5 de mayo de 2023 abriendo un plazo que transcurre hasta el día 19 de mayo de 2023. Es decir que los electores cuentan con un término de 15 días corridos para reclamar si no aparecen en los padrones o si lo hicieran con información incorrecta o inexacta (artículo 27 y 28 CNE).
Por otra parte, también se encuentran legitimados los electores o partidos políticos a solicitar la eliminación de los registros de los fallecidos, aquellos que estén inscritos más de una vez o aquellas personas que conforme a la legislación vigente estuvieran inhabilitados.
Respecto del mecanismo por el cual se puede interponer el reclamoel CNE y el propio link generado por la CNE se encarga de suministrar un reclamo por vía web ágil, en el que no solo se puede plantear el mismo, sino realizar un posterior seguimiento del trámite y resolución que se le brinda. También la petición puede ser realizada personalmente o por medio de correo.
Es importante tener en cuenta que los padrones provisorios como su nombre lo indica, no son definitivos y que pueden ser actualizados hasta el mismo día de la elección, aunque transcurrida la fecha del día 19 de mayo, solo podrán observarse datos que se correspondan a errores u omisiones materiales, más no a aquellas cuestiones esenciales que establecen los artículos 27 y 28 CNE.
Y no podemos dejar de destacar una consideración de importancia que realizara la Cámara Nacional Electoral: «Si bien el derecho al sufragio es de jerarquía constitucional, todo derecho, incluidos los de tal naturaleza, se encuentran supeditados a las leyes que reglamentan su ejercicio, en tanto las mismas no alteren su esencia (conf. art. 28 de la C.N.). De ahí que las disposiciones contenidas en los arts. 27 y 33 del CEN, en modo alguno pueden reputarse como susceptibles de coartar derecho alguno, sino como meramente ordenatorias para el óptimo desarrollo del acto comicial, y conforme con el principio de perentoriedad de los actos procesales que impide volver sobre situaciones que han quedado firmes cuando voluntariamente se dejó de recurrir en tiempo oportuno a los remedios para revertirlos (conf. De Gregorio Lavié «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación»; To. I, pág. 398, ed.Ediar, 1985)».
Resumiendo lo expresado y a los efectos prácticos:
¿Quién elabora el padrón electoral provisorio?
La Justicia Nacional Electoral dado que la Cámara Nacional Electoral lleva el Registro Nacional de Electores (artículo 17 y 25 CNE).
¿Hasta qué fecha puedo plantear reclamos o impugnaciones por datos o falta de inclusión?
Hasta el día 19 de mayo de 2023.
¿Qué datos puedo observar?
Conforme al artículo 27 CNE los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones provisionales, o estuviesen anotados erróneamente podrán observar esas circunstancias (documento, profesión, domicilio, y demás datos consignados en el padrón).
¿Quiénes pueden impugnar la inclusión errónea de electores?
Los electores mismos y los partidos políticos conforme al artículo 28 CNE que se eliminen o tachen del padrón a los electores fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se encuentren inhabilitados.
¿Quién toma la decisión sobre ellos?
El Juez electoral con competencia distrital.
¿Qué pasa si no se observa hasta el 19 de mayo de 2023?
No se puede observar con ulterioridad, pudiéndose solo modificar errores materiales o fe de errata.
¿Cómo sigue el tratamiento de los padrones?
Con las observaciones y sus resoluciones, se conforma el padrón definitivo que tendrá que hallarse impreso treinta (30) días antes de la fecha de la elección primaria, lo que está fijado para el día 14 de julio.
¿Qué dato se puede corregir luego de esa publicación definitiva y hasta la elección?
Solo errores u omisiones materiales y fe de errata (artículo 33 CNE, último párrafo).
(*) Orlando D. Pulvirenti: Abogado y escribano, Universidad Nacional de La Plata; Maestría en Derecho Comparado, University of Miami; Especialización en Derecho Administrativo, UBA, y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, UBA. Profesor Adjunto de Derechos Humanos y Garantías, UBA.
Fuente consultada: Revista de derdcho Microjuris.