El pasado 10 de junio, registrada bajo el Nº 27.635 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Ley que reglamenta y garantiza la representación de la equidad de género en medios de servicios de comunicación en el ámbito de la República Argentina.
Desde la Multisectorial Audiovisual de “Actores y actrices”, expresaron que la noticia fue recibida con alegría cuando se encontraban en medio de la reunión que la “Comisión de Políticas de Género” que la Multisectorial mantenía en el Ministerio de Trabajo de la Nación para continuar con tareas de convenios sindicales
Mientras Marianela Mel (SATSAID), Laura Fortini (SICA-APMA), Sol Pérez Romero (Sindicato de Autoras y Autores), Constanza Maral (Asociación Argentina de Actores y Actrices), Sandra Pereira (SALCo), Belén Ratto (SUTEP), Adriana Pella (SUTEP) y el coordinador general Guillermo Tello trabajaban en detalles de la norma junto a representantes de otros sindicatos cuando se enteraron de la noticia.
Entre las disposiciones generales de la Ley 27.635, se destacan los siguientes puntos en cuanto al objeto, alcance y definición de la representación de equidad de género en los servicios de comunicación.
En cuanto al objeto, la ley se refiere a la promoción de la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada.
Al respecto, en su Artículo 2º, se define al alcance de las disposiciones y se refiere a “todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, en los términos que establece la ley 26.522”.
En este sentido, la ley en trato establece que “Quedan incluidos en los servicios de gestión estatal aquellos bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E., Télam S.E. y todo otro servicio de comunicación del Estado nacional que se cree luego de la sanción de la presente”.
En lo que respecta a los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal quedan sujetos al régimen obligatorio y los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro al régimen de promoción establecidos en la presente.
A los efectos de la presente, la ley define que “se considera equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual a la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión.
En cuanto a la operatividad de la norma, en el Capítulo III, referido al régimen obligatorio para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, se establece el “Principio de equidad”, el que supone “La equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en el acceso y permanencia a los puestos de trabajo en los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones”.
Finalizando las disposiciones generales, la Ley 27.635 regula que “En todos los casos, debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal”.
Fuente consultada: Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) y Asociación Argentina de Actores y Actrices de la República Argentina.