Una sentencia de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social le ordenó a la Anses reajustar el haber de una pensionada, para subsanar el daño provocado por el ajuste hecho en 2020. Ese año, por decisión del Gobierno acual, estuvo suspendida la aplicación de la fórmula de la ley 27.426, que se había aprobado a fines de 2017, en la gestión de Mauricio Macri y en medio de protestas con piedrazos en la Plaza de los Dos Congresos. Además, los jueces ratificaron la declaración de inconstitucionalidad de un artículo de la mencionada ley, referido al momento en el que fue puesto en marcha el entonces nuevo mecanismo de reajustes.
Del cálculo previsto en la ley 27.426, que no fue tomado en cuenta por la actual gestión, resultaba un aumento para todo 2020 de 42,1%. En lugar de otorgar esa recomposición, el Gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner dio subas por decretos decididas discrecionalmente, que acumularon en todo ese año solo entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel de ingresos. Como la inflación de 2020 fue de 36,1%, la variación de los haberes quedó en todos los casos por debajo de la suba que se hubiera obtenido en caso de haber seguido la fórmula votada en 2017,y también por debajo del incremento que tuvieron los precios.
Fue un año más, por lo tanto, con caída de poder adquisitivo para las jubilaciones, algo que ya había ocurrido en 2018 y 2019, que pasó en 2022 y que está sucediendo también ahora.
Qué implica el criterio de los jueces
En lo que se refiere a los efectos de la suspensión de la movilidad de 2020, la sentencia dictada en la causa “Torelli, Ana María c/Ases sobre reajustes varios”, implica que la Anses debería recalcular el haber de inicios de 2021, bajo el criterio de que, en marzo de ese año, la aplicación de la entonces nueva fórmula de movilidad (la de la ley 27.609, hoy vigente), debió haber tenido como punto de partida los haberes mensuales actualizados según los índices de la fórmula suspendida. La sentencia convalida, así, la suspensión de la fórmula durante 2020, dado el estado de emergencia declarado por ley, pero a la vez, por voto dividido de los jueces, rechaza que el daño a los ingresos que produjo esa política de ajuste continúe en el tiempo.
El expediente llegará seguramente a la Corte Suprema, donde ya hay, sin resolver, causas en las que jueces del interior del país tomaron decisiones contra el ajuste de 2020. Hasta ahora, no se habían dictado sentencias en la cámara federal, que actúa en la ciudad de Buenos Aires, que estuvieran en línea con lo determinado en la causa de Torelli. En cambio, la aplicación retroactiva de la ley de 2017 ya había sido declarada inconstitucional.
Según el abogado Adrián Tróccoli, “el fallo reconoce el grueso error de mantener los efectos de la suspensión de una ley que se dispuso por una emergencia, y que había provocado una caída significativa en los haberes medios y altos; también reconoce la pérdida que se produjo con el cambio aprobado en 2017, pero evita tocar el daño producido por el cambio de fórmula en 2021 y, por sobre todo, no analiza la pérdida en su totalidad”.
Vinculando lo dispuesto por los jueces con la situación actual, Tróccoli señala que “el Estado reconoce, a través de los decretos que establecen bonos para quienes cobran haberes más bajos, que la ley actual de movilidad no cumple con su objetivo, siendo que se derogó la anterior bajo el argumento de que había provocado una pérdida de 19,55% del poder adquisitivo de los jubilados”. Según estimó, “habría que incrementar en un 64% lo que hoy cobra un jubilado con un haber medio, para recuperar lo perdido en cinco años”. En particular, evaluó, el nuevo fallo (que solo tiene impacto para quien hizo el juicio) determina mejoras de entre un 6% y un 16% de los haberes.
Fuente: Revista legal Micro Juris.