El Gobierno Nacional, reglamentó la Ley 27.718 que modifica el artículo 27 de la 20.628 de Impuesto a las Ganancias para eximir del pago de ese tributo a las remuneraciones que perciben médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias.
Lo hizo a través del decreto 260/2023 publicado ayer en el Boletín Oficial.
La normativa aprobada en el Congreso el 19 de abril último (ley 27.718) precisa que están exentas del gravamen “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional”.
Además puntualiza que “el beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud'”.
La ley que entró en vigencia ayer, surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.
Fuente: Revista “Microjuris”.