Se reglamentò la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios sancionada en 2004 que fue actualizada y entre sus principales modificaciones se destaca un «código unificado de colores para la clasificación e identificación» que genera un estándar común para todo el país, y además. el principio de responsabilidad extendida al productor, que implica que deben financiar la gestión integral de los productos.
En el Anexo II de la norma, se recomienda a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptar un sistema de gestión integral que contemple siete fracciones de residuos con sus respectivos colores: los residuos secos valorizables (verde), los considerados basura (negro), los residuos orgánicos valorizables (marrón), los plásticos (amarillo), los papeles y cartón (azul), los residuos de vidrios (blanco) y los de metales (gris).
Los residuos deberán ser colocados en contendedores para cada clase de residuo y, preferentemente, las bolsas tendrán que ser del mismo color que el contenedor o transparentes para identificar el contenido.
Con la reglamentación se amplió la definición de residuos domiciliarios que ahora incluye a aquellos elementos, objetos o sustancias que se generan y desechan como consecuencia de actividades domésticas realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos de características similares que sean de origen comercial, institucional, asistencial e industrial.
El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible será la autoridad de aplicación de la ley y se encargará de crear los programas de cumplimiento e implementación gradual para promover la valorización de residuos, se indicó en el artículo 2.
Entre las actualizaciones de la ley que establece la reglamentación, se destaca el principio de responsabilidad extendida al productor, que implica que los fabricantes e importadores deben financiar la gestión integral de productos que luego de consumidos devienen en residuos domiciliarios.
Sobre este punto, Sergio Federovisky, secretario de Control y Monitoreo Ambiental de la señaló que «en todas las corrientes de residuos es posible identificar la responsabilidad extendida de aquel que coloca en el mercado un producto que sabe que se va a convertir en residuo y, por lo tanto, debe hacerse responsable de ese tratamiento y de esa recuperación cuando ese producto se convierte en residuo».
Este principio también se extiende a aquellos residuos considerados especiales por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, como los aparatos eléctricos y electrónicos; las pilas y baterías portátiles; neumáticos de desecho; pinturas y solventes, entre otros.
Otro principio que incorporò la normativa es el «de la cuna a la cuna», que implica que los elementos que componen los productos, bienes y servicios puedan «ser sosteniblemente recuperados y valorizados en todas las etapas de su ciclo de vida», al tiempo que se considera la idea de proximidad para que la gestión integral de los residuos domiciliarios se realice en los sitios más cercanos posibles al lugar de su generación.
Fuente: Telam, agencia de noticias.