(Por Barrio Norte) En el día de ayer, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad se expidió respecto de las declaraciones de la periodista Viviana Canosa y Laura Di Marco reproducidas en el medio de comunicación La Nación + (LN+), en su formato de televisión por cable.
En el programa emitido la semana pasada, al presentar a Laura Di Marco, la conductora Viviana Canosa, la identificó como quien «conoce la historia de Cristina, toda historia, todos su traumas como nadie, es la Biógrafa no autorizada» y agregó «la conoce a la perfección, ¿Quien es Cristina Fernandez de Kirchner?», cuando comenzaron a referirse al tema.
En la introducción, Di Marco se refirió al ámbito del poder político en general para luego explayarse específicamente, sobre la vida privada de Florencia Kirchner y relacionarla a su madre. En este contexto, Di Marco dijo textual: «La hija de Cristina, bueno, no me quiero meter en un tema tan delicado», al tiempo que fue interrumpida por Canosa, diciendo«tenemos la foto por ahí de Crtitina, tiene un Instagram y sube fotos a sus redes sociales», entonces añadió Di Marco «Bueno, ves su cuerpo como está , a mi me da mucha pena Florencia«, exponiendo un diagnostico al respecto cuando dijo que «tiene una anorexia nerviosa galopante, que eso es, quienes estudian la materia es falta de madre, es falta nutrición materna».
Continuando, y para responder a la pregunta de quien es Cristina, Di Marco respondió que «Es una mujer muy resentida que no curó su resentimiento natural. Ella es hija de madre soltera, de la mamá, tenía una bipolaridad. Su papá no la reconoce al nacer» y continúo su relato en referencia a la biografía haciendo un análisis de la infancia en el contexto de la vida familiar y situación económica de la vicepresidente.
En el mismo contexto, sobre la vicepresidente Di Marco dijo que»Tiene un perfil psicopático, es psicópata porque este poder es psicopático, el Kirchnerismo es psicopático y continúo refriéndose al tema junto a la conductora.
Así continuaron Viviana Canosa y Laura Di Marco en el desarrollo de un análisis dirigido a desmenuzar aspectos personales de la vicepresidente y su hija, sin ninguna vinculación a un hecho político que sustente los términos médicos utilizados así como el material fotográfico de la imágen de Florencia Kirchner, obtenidos de la red social de Instagram de la vicepresidente, según comentó Viviana Canosa, las cuales fueros exhibidas, para luego especular con un diagnóstico no oficial, resultando totalmente incorrecto e irresponsable el uso y tratamiento periodístico sobre cuestiones como la salud física y mental sin apoyo profesional que pudiera traducir los términos médicos utilizados y vertidos por Laura Dimarco, siendo además que ningún diagnóstico debe ser objeto de divulgación pública sin autorización del titular y mucho menos, debe conformar una especulación en relación a ello.
En consecuencia, la exposición, tratamiento y el análisis de las que fueron objeto tanto la vicepresidente como su hija Florencia no revisten carácter informativo propiamente dicho
Más aún, la señorita Florencia Kirchner resulta una persona expuesta al ámbito público en tanto y en cuanto se ve afectada a una causa federal que si bien es pública, vinculada a su madre y a los intereses de la Nación, nada tiene que ver con el análisis realizado por Viviana Canosa y Laura Di Marco.
De este modo, las expresiones utilizadas e introducidas al ámbito público de la comunicación vulneran derechos humanos tutelados en diferentes leyes tanto locales, nacionales y tratados de jerarquía nacional incorporados en la Constitución Nacional.
En este contexto y a raíz de los numerosos reclamos asentados en la Defensoría, ha intervenido el organismo mencionado y ha emitido dictamen a partir de los más de 500 reclamos recibidos por el abordaje realizado en un medio de comunicación sobre la salud y la intimidad de la vicepresidenta y su hija.
Dictamen.
La Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Miriam Lewin, comunicó ayer a la señal La Nación+ las principales conclusiones del análisis realizado por los equipos técnicos del organismo, e instó a cumplir con la normativa audiovisual vigente. Asimismo, brindó diversas recomendaciones tendientes a prevenir la violencia política por razones de género, la vulneración del derecho a la intimidad y la estigmatización de las personas por razones vinculadas con la salud mental.
La actuación de esta Defensoría se realiza en defensa del derecho a la comunicación de las audiencias, de quienes se recibieron en los últimos cinco días más de 500 reclamos sobre el tema en cuestión.
Una de las presentaciones ante la Defensoría fue de la Asociación Colegio de Psicoanalistas y los profesionales de salud mental.
“Llamamos a la reflexión a las y los comunicadores sociales. En ningún caso debiera justificarse la indelicadeza de juzgar y exponer públicamente consideraciones acerca de la salud mental de un oponente político ni de ninguna persona. Se atraviesan límites que trascienden la intencionalidad de quien opina y pueden ser tremendamente peligrosos en sus consecuencias. Consideramos que la amplia difusión de la palabra de estas/os comunicadoras/es tiene efectos materiales y produce consecuencias irreversibles, hiriendo y dañando a una importante porción de la población y a sus familias”, señala ese reclamo.
El dictamen jurídico emitido indica la inconveniencia del mensaje en relación con la normativa vigente, en particular, con los derechos vinculados a la erradicación de las violencias por razones de géneros, los derechos personalísimos, y los derechos vinculados a la salud mental.
En este sentido, se recuerda que la Ley de Protección Integral de las Mujeres incorporó como uno de los tipos de violencia de género a la violencia política. En tanto, se señala que la Ley de Salud Mental 26657 consigna que la persona con padecimiento mental tiene derecho a no ser identificado ni discriminado, así como a preservar su identidad.
El dictamen destaca que en el mensaje ambas periodistas promueven “un sentido patologizante“ sobre la figura de la vicepresidenta que “apela a padecimientos del campo de la salud mental” haciendo un “diagnóstico mediático que carece de sustento y fundamentación en voces especialistas en la materia”.
Por su parte, el análisis socio – semiótico de la pieza comunicacional realizado por el equipo de la Dirección de Investigación del organismo, concluye que las expresiones denunciadas incluyen “descalificaciones agraviantes y patologizantes” dirigidas a una funcionaria pública mujer, las cuales proyectan el “sentido negativo” en las audiencias, “en particular respecto de las mujeres y personas LGTTTIQ+”.
Una de las periodistas partícipe del mensaje mediático cuestionado por las audiencias ante la Defensoría expresó ayer públicamente disculpas, en sus redes sociales y en forma parcial, lo que no inhibe estas actuaciones en respuesta de los reclamos de las audiencias, por lo que este organismo continúa impulsando acciones de reparación simbólica de los derechos afectados.
Las actuaciones se enviaron hoy a la señal La Nación Más, a las y los reclamantes y al ENACOM para que intervenga a los efectos que estime corresponder. Se comunicará también a las entidades vinculadas a la defensa de derechos de las personas en relación con su género y a los organismos internacionales de derechos humanos con competencia en las temáticas mencionadas.
Por último, se deja a disposición las siguientes recomendaciones ya realizadas por esta Defensoría, pertinentes a esta cuestión:
Recomendaciones de violencia contra las mujeres y LGTTTBIQ+
Guía para el tratamiento mediático de la salud mental
Algunas consideraciones al respecto.
VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
- Según el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI – OEA) la violencia política contra las mujeres debe entenderse como:
“[…] cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica”.
Texto- Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política. Comisión Interamericana de Mujeres. Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) OEA 2017
Desde 2019 la violencia política fue incorporada como uno de los tipos y modalidades de la Ley Nacional de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (N°26.485) reconociendo así la definición del MESECVI al incluir aquellas acciones que vulneren el “derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones”.
Texto – 2 art. 5°, inc. 6 de la Ley 26.485 Ley de Proteccion Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
La violencia política afecta a referentes sociales, formadoras de opinión, militantes de partidos políticos, precandidatas y candidatas, representantes electas y funcionarias designadas.
En este sentido, comunicadores y comunicadoras juegan un rol clave en reconocer y atender las situaciones de violencia política por motivos de género que se puedan producir o amplificar en los medios de comunicación y en prevenir las coberturas dis- criminatorias u hostiles para las mujeres, lesbianas, travestis y trans que participan en el debate público.
Las entrevistadas señalaron que, por ejemplo, cuando se trata de varones, las coberturas periodísticas apuntan a su desarrollo profesional. En cambio, la información que se divulga sobre las mujeres en medios se basa en su género (53%) y su vida personal (42%). 5 Según una encuesta publicada por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA, 2018) La violencia política.
¿Cuál es el rol de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual?
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Nº 26.522) incorpora a su texto las previsiones de la Ley de Protección Integral de Violencia contra las Mujeres.
Esto implica, con relación a la violencia política, que las emisiones radiotelevisivas deben evitar la obstaculización o menoscabo de la participación política de las mujeres, lesbianas, travestis y trans a través de la reproducción de estereotipos estigmatizantes u otras formas de violencia simbólica, como pueden ser la difusión de discursos violentos o de imágenes que vulneren su privacidad o su dignidad. La misión fundamental de la Defensoría del Público es promover, difundir y defender el derecho a la comunicación democrática de las audiencias de los medios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional, con una concepción del derecho a la libertad de expresión que contempla las facultades y obligaciones de quienes producen y emiten y también de quienes son receptores/as de medios.
La Defensoría del Público oficia de intermediaria, en representación de los intereses y derechos de las audiencias, promoviendo una comunicación respetuosa de las normas, incluyendo la Ley 26.485 de Protección Integral de Violencia contra las Mujeres.
Estas recomendaciones tienen el objetivo de promover una comunicación democrática, enriqueciendo el discurso público a través de estándares de comunicación basados en el respeto y la prevención, abordaje y protección frente a las violencias por razones de género, a saber:
1-Comunicar sobre salud mental con enfoque de derechos humanos
- Usar términos del campo de la salud mental para descalificar (“gobierno esquizofrénico”), o para explicar problemáticas de violencia (“es un loco suelto”) refuerza estigmas y prejuicios sobre las personas que vivencian algún padecimiento subjetivo.
2 Comunicar sobre salud mental con perspectiva de género:
- Visibilizar los derechos sexuales y/o reproductivos, así como el derecho a maternar de las personas gestantes con padecimientos subjetivos.
3 Considerar y promover derechos
- Conocer y difundir los derechos de las personas con padecimiento mental según establece la normativa vigente*. . Respetar los derechos a la integridad, privacidad, y al resguardo de la propia imagen de las personas.
*Constitución Nacional, Código Civil, Ley Nacional de Salud Mental N°26.657, Ley de Derechos del Paciente N° 26.529, Ley Sobre Difusión de Temas Vinculados con la Salud N° 25.926, Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26.522, Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061.
4 Evitar diagnósticos mediáticos:
- Quienes comunican (aunque sean profesionales de la salud) no pueden realizar un diagnóstico preciso sobre la salud mental de una persona a distancia, ni difundir información privada vinculada al diagnóstico o tratamiento de una persona sin su consentimiento. . Es importante que las voces especialistas comuniquen una perspectiva integral de la salud mental y eviten generalizaciones para desarmar mitos y prejuicios.
Desde Barrio Norte, repudiamos una vez más, la violencia en todas sus formas y repudiamos el uso irresponsable y reprochable de medios de comunicaciones que atentan contra derechos personalisimos.
Fuente consultada: Defensoría del Pueblo de la Nación.